Ley de Tierras: cuando lo que no pudo avanzar en el Congreso vuelve por la puerta de la Justicia

Ley de Tierras: cuando lo que no pudo avanzar en el Congreso vuelve por la puerta de la Justicia

En agosto, el Gobierno de Javier Milei tuvo que retirar del Congreso el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras rurales a extranjeros porque no reunía los votos necesarios. Hubo movilizaciones, rechazo de organizaciones sociales, comunidades indígenas, sectores políticos y también resistencias dentro del universo de aliados del oficialismo. Dos meses después, la Corte Suprema dejó vigente el artículo del DNU 70/2023 que había derogado la Ley de Tierras. El resultado abre una discusión mucho más profunda que la cuestión jurídica: ¿qué ocurre cuando una sociedad expresa un límite político que no logra transformarse en ley y, poco después, una decisión judicial vuelve a habilitar aquello que el Congreso no consiguió aprobar?

Una ley que el Gobierno no pudo conseguir por la vía legislativa

Foto: Plaga Colectiva

El episodio tiene un antecedente que no puede ignorarse.

Durante el invierno, el Gobierno intentó modificar las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La propuesta original buscaba eliminar las limitaciones existentes. Frente a la resistencia política, el oficialismo llegó a negociar un esquema que elevaba del 15% al 25% el máximo de tierras que podían quedar en manos extranjeras y otorgaba mayores facultades a las provincias.

Pero tampoco alcanzó.

El capítulo terminó siendo retirado para evitar que se cayera el resto del proyecto. La discusión no fue solamente entre el oficialismo y la oposición: también hubo gobernadores y legisladores aliados que manifestaron reparos. Entre ellos, mandatarios provinciales que respaldan determinadas políticas del Gobierno pero que rechazaron flexibilizar la extranjerización de sus territorios.

Eso importa porque muestra que el rechazo no puede explicarse simplemente como una disputa entre “Milei y el peronismo”.

La discusión atravesó distintas identidades políticas.

La calle también había hablado

Foto: Plaga Colectiva

Mientras el proyecto avanzaba en el Senado, organizaciones indígenas, sociales, sindicales, ambientales y políticas salieron a manifestarse.

En Salta, por ejemplo, el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas expresó su rechazo al proyecto y advirtió sobre las consecuencias que podía tener para comunidades que poseen una relación histórica y comunitaria con sus territorios. La preocupación incluía no solamente la propiedad de la tierra sino también el acceso a recursos naturales y la situación de comunidades indígenas.

La movilización no consiguió por sí sola modificar una ley —porque finalmente fue la falta de votos la que obligó al oficialismo a retirar el capítulo—, pero sí formó parte de un contexto político en el que el Gobierno terminó retrocediendo.

Hay algo importante allí: la democracia no se expresa solamente el día de una elección ni únicamente dentro del recinto parlamentario.

También se expresa cuando ciudadanos, organizaciones, comunidades, sindicatos, productores o gobiernos provinciales hacen visible que una determinada política tiene un costo político y social que no están dispuestos a aceptar.

Y entonces apareció la Corte

El fallo del máximo tribunal cambió nuevamente el escenario.

La Corte Suprema, integrada en esta decisión por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata.

Pero hay una precisión fundamental: la Corte no resolvió directamente que el DNU sea constitucional ni analizó de fondo si corresponde eliminar las restricciones a la propiedad extranjera.

Su argumento fue procesal.

El tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para plantear ese reclamo y que no existía un caso o controversia concreta que habilitara a la Justicia a intervenir.

Desde el punto de vista jurídico, esa distinción es central.

Desde el punto de vista político, sin embargo, el efecto es difícil de ignorar: al caer la sentencia que había frenado el artículo 154 del DNU, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.

La paradoja democrática

Y acá aparece la pregunta más incómoda.

Si el Gobierno intentó conseguir una modificación de la Ley de Tierras mediante el Congreso y no consiguió los votos; si tuvo que retirar el capítulo para evitar que se cayera el proyecto completo; si distintos sectores de la sociedad se movilizaron; si incluso aliados y gobernadores plantearon límites a la extranjerización; ¿qué significa que, pocas semanas después, la situación vuelva a quedar prácticamente en el punto que el Gobierno no había logrado alcanzar por consenso legislativo?

No significa que la Corte haya “votado” en contra de la sociedad.

Tampoco que una protesta callejera pueda reemplazar una sentencia judicial.

Pero sí plantea una tensión democrática legítima: ¿cómo se compatibilizan la división de poderes y la independencia judicial con la necesidad de que las decisiones sobre cuestiones estratégicas del país tengan un respaldo político y social suficientemente amplio?

La respuesta no es sencilla.

La Justicia tiene una función distinta de la del Congreso. Los jueces no están llamados a votar políticas públicas ni a medir su popularidad.

Pero cuando una decisión judicial modifica las condiciones jurídicas bajo las cuales puede disponerse de un recurso tan sensible como el territorio, sus efectos inevitablemente ingresan en la discusión política.

El territorio no es solamente una propiedad

Foto: Anaju Firpo

El debate sobre tierras suele ser reducido a una discusión sobre el derecho de propiedad.

Y ese es solamente uno de sus aspectos.

Una hectárea puede ser un activo económico. Pero también puede estar ubicada en una zona de frontera, sobre un acuífero, cerca de un río, en una región productiva, dentro de un ecosistema frágil o en territorios vinculados con comunidades indígenas.

La Ley 26.737 establecía un límite nacional del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales, además de restricciones por titular y nacionalidad. También fijaba un límite de 1.000 hectáreas para determinadas adquisiciones en la denominada zona núcleo.

La derogación de ese régimen modifica el modo en que el Estado argentino controla la concentración y extranjerización de un recurso que no puede producirse nuevamente.

Una empresa puede cerrar.

Una inversión puede retirarse.

Un capital puede cambiar de país.

Pero el territorio permanece.

Esa diferencia es la que explica por qué la discusión genera una sensibilidad que excede ampliamente al mercado inmobiliario.

El argumento de la inversión frente al argumento de la soberanía

El Gobierno sostiene que eliminar restricciones puede facilitar inversiones y aumentar el ingreso de capital extranjero.

Sus críticos sostienen que una apertura sin límites puede aumentar la concentración territorial y debilitar herramientas nacionales de control sobre zonas consideradas estratégicas.

Ambas cuestiones forman parte del debate.

El problema aparece cuando una de ellas pretende presentarse como si volviera irrelevante a la otra.

Porque atraer inversiones no responde automáticamente qué tipo de inversiones se quieren atraer, dónde se instalarán, qué recursos involucrarán, qué beneficios quedarán en las provincias y qué mecanismos de control conservará el Estado.

Del mismo modo, defender la soberanía territorial tampoco implica desconocer que existen inversiones extranjeras legítimas o que la propiedad privada tiene protección constitucional.

La discusión verdaderamente importante está en qué límites considera razonables una sociedad para compatibilizar propiedad, inversión, desarrollo y soberanía.

Lo que quedó demostrado en el Congreso

Hay otro dato político que merece atención.

El propio oficialismo terminó aceptando modificar su posición original cuando comprobó que no tenía los votos.

Primero quiso eliminar las restricciones. Después negoció un límite del 25%. Finalmente retiró el capítulo.

Eso demuestra que el Congreso funcionó como espacio de negociación y que los aliados del Gobierno tuvieron capacidad para condicionar una iniciativa oficial.

Incluso ahora, después del fallo, La Libertad Avanza evalúa incorporar algún tipo de restricción en proyectos que todavía deben tratarse en Diputados, justamente para evitar que la reacción contra el DNU termine poniendo en riesgo otras partes del decreto.

Es una paradoja política significativa: el Gobierno vuelve a discutir límites que semanas atrás había intentado eliminar, pero ahora lo hace después de que la Corte reabriera el escenario que el Congreso había cerrado.

¿Quién representa finalmente la voluntad popular?

Esta es quizás la pregunta más profunda que deja el caso.

El Congreso representa la voluntad popular a través de representantes elegidos.

La calle expresa demandas sociales que no siempre tienen traducción electoral inmediata.

El Poder Ejecutivo gobierna con un programa legitimado electoralmente.

Y la Corte controla la aplicación de la Constitución y las leyes dentro de los límites de su competencia.

Ninguno de esos espacios puede reemplazar completamente a los otros.

El problema aparece cuando entre ellos se produce una distancia demasiado grande.

Una sociedad puede elegir un Gobierno que proponga una determinada transformación. Pero ese Gobierno necesita conseguir mayorías parlamentarias para convertir muchas de esas propuestas en leyes.

Si no las consigue, no significa necesariamente que la propuesta sea ilegítima. Significa que no consiguió el consenso institucional necesario para convertirla en ley.

Y si posteriormente una decisión judicial produce un efecto equivalente al que esa mayoría parlamentaria no permitió concretar, la sociedad tiene derecho a discutir políticamente esa consecuencia, aun cuando la decisión judicial haya sido adoptada dentro de las reglas procesales.

La discusión todavía no terminó

El fallo no clausura definitivamente la discusión.

La oposición ya analiza mecanismos legislativos para rechazar el DNU 70/2023. El Senado había rechazado el decreto en 2024, pero para que caiga definitivamente se necesita también el rechazo de Diputados. Otra alternativa sería que el Congreso sancione una nueva ley que vuelva a establecer límites.

Es decir, la última palabra política todavía puede estar en el Congreso.

Y eso resulta particularmente importante porque evita interpretar el fallo como si hubiera producido una modificación irreversible del orden institucional.

Lo que hizo fue cambiar nuevamente el punto de partida.

Cuando una sociedad siente que decidió algo y después lo ve volver

Quizás la cuestión más delicada no sea jurídica sino democrática.

Una persona puede estar a favor o en contra de que extranjeros compren tierras argentinas. Puede considerar que las restricciones perjudican la inversión o, por el contrario, que son indispensables para preservar el territorio.

Pero independientemente de esa posición, existe una preocupación institucional que merece ser escuchada: qué sucede con la confianza social cuando una política que no logró reunir consenso legislativo reaparece por otra vía.

La democracia no puede reducirse a “la mayoría manda” porque también existen Constitución, derechos, división de poderes y controles judiciales.

Pero tampoco puede reducirse a que cada institución actúe aisladamente sin considerar el impacto que sus decisiones tienen sobre la legitimidad del sistema.

La Ley de Tierras dejó expuesta justamente esa tensión.

El Gobierno quiso cambiar las reglas. El Congreso no le dio los votos. La sociedad salió a la calle. Aliados del propio oficialismo marcaron límites. El capítulo fue retirado.

Y ahora, por una decisión de la Corte que formalmente se refiere a la legitimación de quien presentó la demanda y no al fondo de la cuestión, la derogación vuelve a quedar vigente.

Más allá de estar a favor o en contra de la extranjerización, ese recorrido obliga a hacerse una pregunta que atraviesa a toda democracia: cuando una decisión de enorme impacto sobre el futuro del país no consigue suficiente consenso político para ser aprobada, ¿qué legitimidad debería exigirse antes de volver a ponerla en vigencia por otra vía?

Esa discusión recién empieza.

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